REGLAMENTO DISCIPLINARIO
PROGRAMA NACIONAL
MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA
Introducción
El Programa Nacional de Medicina Integral Comunitaria se inicia como parte del propósito en el camino hacia el nuevo sistema de salud y la necesidad de la formación del profesional que se requiere para esto.
Dicha formación se realiza basada en principios éticos y valores morales ya planteados como parte de sus reglamentaciones, se hace necesario ahora la creación de normas que se ajusten estos nuevos paradigmas que coadyuven al mantenimiento de la disciplina y el cumplimiento del Reglamento planteado para el programa.
A continuación se presenta la primera versión del Reglamento Disciplinario del Programa Nacional de Formación de Medicina Integral Comunitaria que se propone propiciar el comportamiento correcto de los estudiantes y la formación de los mismos en los principios que plantea el programa, con la premisa de que las medidas planteadas en el mismo se utilicen con carácter educativo de manera que la formación de valores y la educación propiamente dicha sean los elementos rectores que sustenten junto a la instrucción la calidad del proceso docente académico y finalmente del profesional egresado.
Contenido
Título I
De los deberes y derechos de los estudiantes.
Capítulo 1
De los deberes de los estudiantes
Capítulo 2
De los derechos de los estudiantes
Título II
De las faltas disciplinarias
Capítulo 1
De la clasificación de las faltas disciplinarias
Capítulo 2
De la información de las faltas disciplinarias
Capítulo 3
Del procesamiento de las faltas disciplinarias
Título III
De las sanciones ¿MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Capítulo 1
De las sanciones ¿según la falta disciplinaria?
Capítulo 2
De la competencia para aplicar las sanciones
Capítulo 3
De la notificación de las sanciones
Capítulo 4
De la apelación de las sanciones
Capítulo 5
De la rehabilitación de las sanciones
Consideraciones finales
Título I
De los deberes y derechos de los estudiantes.
Capítulo 1
De los deberes de los estudiantes
Artículo 1.- Cumplir lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. Cumplir las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, respetando las costumbres, las tradiciones nacionales, los símbolos patrios y las normas de convivencia social.
Artículo 3. Cumplir los principios universales de la ética médica así como los planteados para el programa, desarrollando a la vez la modestia, solidaridad, sencillez y espíritu de sacrificio.
Artículo 4. Abstenerse de participar en actividades que perjudiquen los intereses políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole de la República Bolivariana de Venezuela y su Constitución.
Artículo 5. Portar el carné estudiantil en sitio visible, tanto en las aulas, como en los centros de salud, auditorios y demás instalaciones donde se desarrollen actividades relacionadas con el Programa, una vez que se le entregue oficialmente y mostrárselo a las autoridades que se lo soliciten.
Artículo 6. Incorporarse a cada curso académico en la primera semana de clases.
Parágrafo I: Si la causa de no incorporación es justificada, se presentará por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud (CABES) que autorizará o no su incorporación a clases.
Artículo 7. Acudir puntualmente a todas las actividades curriculares y extracurriculares, así como estudiar y alcanzar elevados rendimientos académicos.
Artículo 8. Comunicar al profesor en caso de ausencia, las causas de la misma en un plazo de cinco (5) días hábiles, o solicitar permiso con antelación suficiente cuando por causa debidamente justificada requiera ausentarse.
Artículo 9. Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares correctamente vestidos, manteniendo una adecuada apariencia e higiene personal.
Artículo 10. Mantener las normas de la educación formal, buena conducta y hablar en voz baja.
Artículo 11. Usar la bata sanitaria en las instituciones de salud durante las actividades docentes, no así en otro tipo de actividad social.
Artículo 12. Ser sincero y honesto (no mentir), en la realización de las evaluaciones, teniendo presente que el fraude académico además de muy grave violación de la ética estudiantil es ante todo un engaño a sí mismo y un peligro para la sociedad.
Artículo 13. Cumplir con las normas establecidas en las unidades asistenciales de salud o de investigación donde sea necesaria su participación como parte de su formación profesional.
Artículo 14. Promover la prevención contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas, el sedentarismo, otras adicciones y no practicar ninguna de ellas.
Artículo 15. Mantener una actitud de respeto hacia el personal docente, trabajadores, compañeros de clase y la comunidad en general.
Artículo 16. Las indicaciones académicas y disciplinarias del profesor son de obligatorio cumplimiento.
Artículo 17. Velar por el cuidado y conservación de las instalaciones y medios recibidos para el estudio, colaborando y contribuyendo con la limpieza y el orden de dichas instalaciones y medios.
Artículo 18. Cumplir las normas establecidas para el ahorro y devolución de materiales y equipos utilizados en el proceso de formación: cuidar, mantener y devolver a su debido momento los materiales, textos equipos y otros medios utilizados en el proceso de formación.
Capítulo 2
De los derechos de los estudiantes
Artículo 19. Recibir formación profesional integral con un elevado rigor científico y enfoque ético, humanístico y solidario.
Artículo 20. Ser asistidos y orientados individualmente en el proceso de adquisición de conocimientos y habilidades mediante la atención directa del profesor.
Artículo 21. Conocer el Programa y su Sistema de evaluación al inicio de cada año académico.
Artículo 22. Disfrutar de la beca de acuerdo a la asignación de la misma para su curso.
Artículo 23. Recibir información del sistema de evaluación además de la posibilidad de revisión e impugnación de la calificación recibida.
Artículo 24. Estar representados en el Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud mediante la selección de su representante.
Artículo 25. Ser elegido como representante del grupo ante el Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud.
Artículo 26. Tramitar solicitudes, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento del proceso docente a través del Representante del grupo ante el Consejo Académico Bolivariano Estatal de salud.
Artículo 27. Solicitar por escrito al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud el traslado de municipio o estado, que será analizado por el mismo debiendo permanecer en su lugar de origen hasta tanto reciba respuesta por escrito.
Artículo 28. Continuar en el ejercicio de todos sus derechos hasta tanto se dicte medida firme en caso de estar en proceso de evaluación por Comisión Disciplinaria, salvo en aquellas faltas MUY GRAVES que la separación deba ser inmediata.
Artículo 29. Recurrir al recurso de apelación cuando se le aplique alguna medida disciplinaria.
Artículo 30. Disfrutar de asistencia médica y odontológica en todas las instituciones del Sistema público nacional de salud.
Artículo 31. Utilizar las instalaciones y el servicio de todas las Universidades Nacionales dependientes del estado con previa identificación sin violar las reglamentaciones de la universidad en cuestión.
Artículo 32. Participar en agrupaciones deportivas, culturales y otras actividades extracurriculares que no interfieran con su proceso de aprendizaje.
Artículo 33. Solicitar Licencia o permiso de matrícula al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud por razones de salud u otra causa que así lo aconseje, la que será aprobada o no por este organismo, previo análisis por el colectivo docente.
Artículo 34. La licencia o permiso de matrícula podrá prorrogarse al inicio de cada curso académico si se mantiene la causa por la que fue otorgada.
Artículo 35. Recibir atención diferenciada en caso de ser deportista o artista de alto nivel, estableciéndose consideraciones de mutuo acuerdo para cumplir tanto las exigencias académicas como extracurriculares.
Artículo 36. Estar representados en el CABES.
CUMPILR EL CODIGO DE ETICA ESTABLECIDO PARA EL PROGRAMA
Título II
De las faltas disciplinarias
Capítulo 1
De la clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 37. Las faltas disciplinarias a las que se aplica el presente Reglamento se clasifican en:
a) Muy Graves.
b) Graves
c) Menos graves
d) Leves
Artículo 38.- Constituyen faltas disciplinarias Muy Graves:
a) Tener una conducta que atente contra lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes del país.
b) Ser irreverente ante los símbolos patrios.
c) Cometer o encubrir fraude en la realización de las evaluaciones en cualquiera de sus formas.
d) Participar en el robo de exámenes, falsificar o alterar documentos oficiales relacionados con el proceso académico o que sea presentado por el estudiante.
e) Violar los principios de la ética médica planteados para el programa.
f) Dañar o destruir intencionalmente las instalaciones, medios y bienes del estado que se utilizan en el proceso docente u otras pertenecientes a la comunidad sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
g) Realizar algún hecho denigrante que afecte el prestigio y la moral del estudiante sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
h) Cometer dentro y/o fuera de las instalaciones donde se desarrolla el proceso académico, robo con violencia e intimidación sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
i) Maltratar física o verbalmente a los/las compañeros, pacientes, profesores y comunidad a los cuales debe tratar con respeto y consideración.
j) Portar o tener armas de cualquier clase u otro medio destinado para los mismos efectos.
k) La reincidencia en faltas graves.
Artículo 39. Constituyen faltas disciplinarias Graves:
a) Poseer materiales o informaciones no autorizadas durante la realización de la evaluación, relacionados con la materia que se está evaluando aún cuando no haya llegado a utilizarlos para ejecutar un fraude académico.
b) Ser cómplice o encubrir faltas Muy graves o Graves cometidas por otros estudiantes cuando se pruebe tenía conocimiento del hecho y no lo denunció para encubrir a los culpables.
c) Crear o propiciar alteraciones del orden en las áreas donde se desarrolle el proceso docente o estén relacionadas con el mismo.
d) Destruir o deteriorar informes, expedientes u otros documentos relacionados con el proceso docente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir.
e) Consumir drogas lícitas (alcohol, cigarrillos) e ilícitas (estupefacientes) en las áreas donde se desarrolla el proceso académico.
f) Incumplir uno o más deberes del estudiante establecidos en el presente Reglamento.
g) Reincidente en faltas menos graves y leves.
Artículo 40. Constituyen faltas disciplinarias Menos Graves:
a) No observar la debida disciplina durante la realización de cualquier evaluación del proceso docente.
b) Incurrir en actos de complicidad o encubrimiento de faltas Graves.
c) Utilizar materiales consultas o materiales no autorizados que vicien la originalidad del resultado de trabajos extra clase orientados y/o realizados individual o colectivamente.
d) Faltar el respeto de palabra, gestual o escrito a profesores y estudiantes.
e) Cometer dentro o fuera de las áreas donde se desarrolla el proceso docente robo o hurto de bienes de escaso valor, sin perjuicio de la responsabilidad pena en que pueda incurrir.
f) Dañar o destruir no intencionalmente las instalaciones, medios y bienes del estado que se utilizan en el proceso docente u otras pertenecientes a la comunidad sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
g) Haber sido sancionado por cometer más de tres (3) faltas leves en un mismo curso académico.
Artículo 41. Constituyen faltas disciplinarias Leves:
a) No mantener la disciplina adecuada durante las actividades docentes.
b) No tratar con el debido respeto a estudiantes, profesores, pacientes y comunidad que participen en el proceso de formación.
c) Llegadas tardes reiteradas a las actividades académicas.
d) Uso inadecuado o no uso reiterado de la bata.
e) Inadecuada higiene y aspecto personal.
Capítulo 2
De la información de las faltas disciplinarias
Artículo 42. Las faltas disciplinarias deben ponerse en conocimiento del Coordinador docente del municipio correspondiente al consultorio y núcleo docente donde radica el estudiante en los próximos siete (7) días hábiles de producirse la falta disciplinaria.
Parágrafo único: El mismo informará por escrito al Consejo Académico Bolivariano Estadal en los próximos cinco (5) días hábiles de haber recibido la notificación.
Capítulo 3
Del procesamiento de las faltas disciplinarias
Artículo 43. El CABES nombrará una Comisión disciplinaria a nivel municipal de carácter permanente o temporal, que realizará el análisis y propuesta de medida disciplinaria en los próximos treinta (30) días hábiles de haber sido notificada.
Parágrafo único: La Comisión disciplinaria estará integrada por los Coordinadores docente del municipio y del núcleo docente de donde procede el alumno que cometió la falta disciplinaria y un representante estudiantil que no estén involucrados en el hecho ocurrido.
Artículo 44. La Comisión disciplinaria elaborará un expediente disciplinario para realizar el análisis y propuesta de medida disciplinaria al estudiante.
Artículo 45. Para proponer la medida disciplinaria la Comisión disciplinaria tendrá en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad del estudiante, tanto agravantes como atenuantes.
Artículo 46. Una vez hecho el análisis y realizada la propuesta de medida disciplinaria se entregará al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud que la aprobará o no.
Artículo 47. El Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud informará por escrito al estudiante la medida disciplinaria adoptada o cualquier otro resultado del proceso de análisis de la falta disciplinaria.
Título III
De las sanciones ¿MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Capítulo 1
De las sanciones ¿según la falta disciplinaria?
Artículo 48.- Las sanciones aplicables para las faltas disciplinarias señaladas en el presente Reglamento son las siguientes:
a) Por faltas disciplinarias Muy Graves:
· Expulsión definitiva del Programa.
· Separación del Programa por tres (3) años o más.
b) Por faltas disciplinarias Graves:
· Suspensión temporal del Programa por uno o dos años.
· Amonestación verbal ante los estudiantes del municipio donde radica el estudiante.
· En caso de daño físico debe repararlo en el plazo perentorio que se le fije cuando sea posible.
c) Por faltas disciplinarias Menos Graves:
· Suspensión temporal por uno o dos trimestres.
· Amonestación escrita en el expediente.
d) Por faltas disciplinarias Leves:
· Amonestación verbal privada ante el profesor.
· Ofrecer disculpa personal al estudiante, profesor o paciente que no haya tratado adecuadamente.
Capítulo 2
De la competencia para aplicar las sanciones
Artículo 49. Son competentes para sancionar las faltas disciplinarias que por este Reglamento se establecen las siguientes instancias:
a) La Comisión Nacional Disciplinaria nombrada por la Comisión Nacional del Programa en caso de faltas calificadas de Muy Graves.
b) El Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud del estado en que radica el estudiante en caso de las faltas disciplinarias calificadas de Graves, Menos graves.
c) En el caso de las Leves se aplicarán por el profesor en el núcleo docente donde radica.
Capítulo 3
De la notificación de las sanciones
Artículo 50. La sanción se notificará al estudiante procesado de forma escrita por la instancia que aprobó la misma.
Artículo 51. El término de tiempo para notificar la sanción es de diez (10) días después de haberse tomado la decisión.
Capítulo 4
De la apelación de las sanciones
Artículo 52. El estudiante sancionado tendrá derecho a apelar por escrito ante el CABE en primera instancia y ante la Comisión Nacional del Programa.
Artículo 53. El término de tiempo para realizar la apelación es de diez (10) días hábiles de después de habérsele notificado la sanción.
Capítulo 5
De la rehabilitación de las sanciones
Artículo 54. La rehabilitación de las sanciones por separación indefinida será a partir de los tres años de aplicada la misma.
Artículo 55. La amonestación escrita en el expediente tendrá una denominación de vigencia de un año siempre y cuando el estudiante mantenga una buena conducta.
Artículo 56. En caso que se considere pertinente, se pondrá la medida disciplinaria en suspensión, de modo que no se aplica en el momento, sino que se procederá a su aplicación en caso de que el alumno cometa una nueva falta disciplinaria independientemente de la calificación de la misma.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 57. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión Nacional del Programa.